Buscan procedimientos simples para liquidación de cooperativas

Publicado el: 07/12/2022 10:26

Dip. Edwin Reimer 01 850.jpg(Redacción: Prensa – Dirección de Comunicación). Fue presentado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley “Que establece el proceso de liquidación de cooperativas y deroga los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 438/94, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo, e incorpora nuevos artículos”. El documento tiene como impulsor al legislador Edwin Reimer (ANR-Boquerón).

El objetivo es determinar el procedimiento para la liquidación de una cooperativa, de tal forma que se simplifique el proceso, garantizando la oportunidad y efectividad de la realización del activo, y la cancelación del pasivo (deudas de la cooperativa y otras obligaciones: Ahorro - Aporte, etc.), en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

Se establecen normas de liquidación de las cooperativas constituidas conforme a la Ley 438, cuyo proceso se regirá por las disposiciones de la norma y la reglamentación dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

A su vez, se habla de tener en cuenta, supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, relativas a “convocatoria de acreedores” que a criterio del INCOOP fueren compatibles con el Derecho Cooperativo y la naturaleza de las entidades reguladas por el ámbito.

El proyecto dice que disuelta cualquier cooperativa, por las causales previstas en los incisos a), c) y f) del artículo 95 de la mencionada Ley 438, el INCOOP nombrará un “Liquidador” o una “Comisión Liquidadora”, que procederá a liquidar el activo.

La personería jurídica subsistirá en la medida de que lo requiera la liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar operaciones nuevas y para administrar, conservar y realizar el activo.

La designación de los liquidadores será realizada por el INCOOP y puede recaer en los funcionarios de la cooperativa o en profesionales externos nombrados a ese solo efecto y sin relación de dependencia laboral con la entidad en liquidación, ni con el INCOOP.

La remuneración será fijada por la autoridad de aplicación y podrá ser pagada con los fondos de la entidad en liquidación.

Para que los acreedores se presenten se establece un plazo no menor de 20 días, ni mayor de 40.

Los liquidadores quedarían facultados, resolución mediante, a admitir o rechazar los pedidos de verificación; y en el caso del rechazo, los afectados podrán recurrir las resoluciones por la vía ordinaria.

Un artículo expresa que durante la liquidación no se dará curso a pedidos de quiebra formulados por acreedores; y que desde la resolución que declara la liquidación, los acreedores, por título o causa anterior, no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutadas contra el patrimonio de la cooperativa, salvo las que correspondan a los trabajadores (según leyes laborales).

“El dinero y los bienes de una cooperativa declarada en liquidación no serán susceptibles de embargos, ni de otra medida cautelar. Los embargos decretados con anterioridad a la respectiva resolución serán levantados por imperio de ésta. Los liquidadores quedan legitimados para requerir al Juez correspondiente, el levantamiento de las medidas cautelares o los embargos, así como la interrupción de los procesos judiciales en trámite”, refiere.

Menciona que los administradores deben entregar a los liquidadores los bienes y documentos sociales y contables, y presentarles la cuenta de la gestión relativa al periodo siguiente a la última asamblea ordinaria; y que los liquidadores se harán cargo de los bienes y documentos, redactando y firmando, conjuntamente con los administradores, el inventario del cual resulte el estado activo y pasivo del patrimonio de la cooperativa.

También se esgrime que los liquidadores no podrán disponer de los bienes de la entidad sin expresa autorización del INCOOP; y que esta institución reguladora, por motivo fundado, en cualquier momento, puede ordenar la intervención, como también el cambio del liquidador.

Se determina que los liquidadores no pueden distribuir aportes ni remanentes, ni siquiera parcialmente, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la cooperativa.

“Si los fondos disponibles resultan insuficientes para cubrir el pasivo, los liquidadores podrán exigir compulsivamente a los socios, las sumas todavía no integradas sobre los aportes suscriptos hasta la fecha de la última publicación de la resolución de Liquidación de la Cooperativa. El monto máximo exigible en este concepto no puede superar el equivalente a doce meses de aportación”, manifiesta el proyecto.

Distribución de remanentes

El artículo 9° señala que realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá en el siguiente orden:

-Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación.

-Si no fuere posible su reintegro total, se prorrateará el dinero en función al capital individual.

-El saldo tendrá el destino que fije el Estatuto Social y en ningún caso podrá distribuirse entre los socios, ni destinarse a actividades o entidades con fines de lucro.

-Terminada la liquidación del patrimonio de la cooperativa, los liquidadores elevarán al INCOOP un informe final solicitando la cancelación de la personería jurídica.

Finalmente, otro artículo dice que una vez dictada la resolución de liquidación, y mientras dure, en ningún caso, se podrá solicitar quiebra.

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